Recargo de equivalencia, duda

Hola!
He empezado a trabajar en una empresa mayorista de pescado, y en la facturación a algunos de sus clientes aplica el recargo de equivalencia más el iva (1% y 7%, respectivamente).
Me gustaría saber si el recargo de equivalencia hay que incluirlo en la declaración trimestral de IVA, y en qué cuenta del pgc se ubicaría el mismo.
La asesoría que lleva esta empresa, recoge el recargo de equivalencia en la 475.1 y no lo incluye en la declaración trimestral. Creo que no es correcto.
Un saludo,
Silvia
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En el Modelo 303 de declaración-liquidación mensual/trimestral del IVA encontrará usted un primer apartado denominado "IVA devengado" en el que se incluyen tres subapartados (con sus correspondientes casillas):
Régimen General
Recargo de equivalencia
Adquisiciones intracomunitarias
En las casillas del segundo subapartado deberá de incluir las cantudades percibidas por R.E. de los clientes de la empresa a los que sea aplicable dicho régimen especial.
En cuanto a la partida contable a utilizar, debería usted de crear dos subcuentas de la partida "4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA"; por ejemplo, las 47500001 y la 47500002. En la primera registrará las cantidades devengadas por IVA en el Régimen General y en la segunda las correspondientes al R.E. del Recargo de equivalencia.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
Muchas gracias por su aclaración, pero tengo una duda al respecto, y es en cuanto que al emitir la factura correspondiente, el IVA Repercutido ( en este caso del 7%), se incluye en la cuenta 477.07 (por ejemplo) y el R.E. (en mi caso el 1%), ¿se puede incluir en la 477.01?. Entiendo que la 475. 1 y 475.2 es ya para volcar el total del trimestre de IVA y RE y totalizar al cerrar el mismo, ¿es así o me equivoco?
1º. Las cuentas que registran los importes del IVA a liquidar o a compensar mensual/trimestralmente son, respectivamente:
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
2º. Al preparar cada mes/trimestre la declaración del IVA:
El importe del IVA deducible en el periodo se ABONA en la cuenta 472 y se CARGA en la cuenta 477.
Si la cuenta 472 queda con SALDO DEUDOR su importe se CARGA en la cuenta 4700.
Si la cuenta 477 queda con SALDO ACREEDOR su importe se ABONA en la cuenta 4750.
El saldo de la cuenta 4750 al cierre del periodo (mes/trimestre) constituirá el IVA A INGRESAR.
El saldo de la cuenta 4700 al cierre del periodo (mes/trimestre) constituirá el IVA A COMPENSAR.
3º. La cuenta "4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas" recoge el importe de las RETENCIONES practicadas por la empresa a PROVEEDORES y ACREEDORES por la prestación de sus servicios. Por ejemplo, el 15% retenido a cuenta del IRPF devengado por Abogados, Auditores, Notarios, Asesores Fiscales, Registradores Mercantiles, etc.
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La cuenta del recargo de equivalencia se encuadraría como una subcuenta dentro de la 477 (hacienda publica por iva repercutido).
El recargo de equivalencia es también IVA, y se aplica a los empresarios que están por "modulos". Por lo tanto si no lo declaráis estáis infrigiendo una ley que para el estado es muy importante.
SE debe declarar en el modelo 303 es parte del IVA.

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