Renting en el PGC 2007

Tengo un renting de 200 ordenadores. El contrato dura 5 años y al final del contrato los aparatos van a ser sustituidos.
No hay opción de compra, pero como la vida útil del bien es igual a la duración del contrato considero que lo tengo que activar. Corrígeme si me equivoco.
La pregunta es: ¿Voy a utilizar números redondos vale?
Partiendo de la base que para la compañía donde yo trabajo el IVA es mayor gasto o mayor inversión:
Pago una cuota mensual de unos 12.000 euros. 10.000 cuota y 2.000 IVA. Si todo fuera a gasto no hay problema, pero al tenerlo que activar, es como si fuera un leasing.
De los 10.000 de cuota 2000 es carga financiera y el resto coste de recuperación del bien (8.000). ¿Cómo contabilizo la operación? ¿Qué llevo a activo y que llevo a carga financiera?
¿He de repartir el IVA entre los dos? ¿Debo activar todo el IVA?
Gracias por tu respuesta de antemano. Lo necesitaría para el cierre de Octubre.
Respuesta
1
Siento el retraso en responder por haber estado de viaje.
Si entiendo bien la pregunta, tenéis un renting sin opción de compra, por lo tanto los ordenadores son un bien que pertenece a otra persona/empresa que os lo deja en usufructo pagando una cuota de alquiler mensual.
Por lo tanto no puede activar algo que no es de vuestra propriedad.
El gasto es totalmente deducible y las cuotas de iva también.
Tengo que activarlo ya que el nuevo PGC dice que si el alquiler dura lo mismo que la vida útil del bien, es un arrendamiento financiero y hay que activarlo.
Mi duda es que al no poder deducirme el IVA en mi sector, que parte de IVA va a carga financiera y que parte a Activo. En un curso que estoy haciendo me dijeron que proporcionalmente...
Si ha decidido activarlo, el iva tiene que ser repartido proporcionalmente entre los dos gastos.

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