Renting

Soy empresario (PYME) y tengo a uno de mis trabajadores que me ha solicitado un vehículo de empresa. Normalmente, no suelo hacer este tipo de operaciones y estoy dubitativo. De todas formas creo que la mejor opción es realizar un renting.
Mi empleado me ha propuesto lo siguiente: "Tu empresa compra un vehículo, valorado en unos 30.000 euros, y como en el renting la cuota mensual es totalmente deducible, IVA incluido, las cuotas que pagues por él, te las podrás deducir al 100%. Por lo tanto no representa un desembolso real para tu empresa, ya que lo que pagas, te lo deduces por otro lado".
¿Es eso así? Si yo me gasto, por ejemplo, 800 euros mensuales * 12 meses = 9.600 euros anuales. ¿Cuál es mi coste real? ¿Cómo puedo ofrecerle al trabajador el vehículo con el menor coste?

4 Respuestas

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Lo que le comenta su empleado es relativamente cierto. La totalidad de la cuota, con la excepción del IVA, tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el impuesto de sociedades. El IVA no es deducible, se podría compensar con el IVA repercutido en la facturación del arrendatario. Por lo que en principio si es una buena forma de ofrecer este servicio a los empleados.
Espere haberle ayudado algo, si necesita más aclaraciones no dudes en escribir.
Muchas gracias.
Entonces, si yo aporto al año p.e. 9.000 euros, ¿los recupero en su totalidad? ¿Es así de simple?
De cada cuota que se paga de renting es desgravable en el impuesto de sociedades toda la cuota menos el IVA, este sólo se puede compensar con el IVA repercutido según su facturación. Es decir, si el IVA repercutido es mayor que el soportado, esa parte no se recupera, si es al contrario también la puede recuperar.
Muchas gracias, pero hablando claro y conciso. ¿Si la mensualidad es de 750? , o sea, 9.000 ?/año. ¿Cuánto pago realmente?
(9.000 - 9.000) = 0,00 ?
Calculemos:
  - ¿Cuota Mensual 750? De ellos: ¿630? Son cuota financiera
¿120?(16%) IVA soportado.
   - Coste Anual: ¿630? x12 meses=7560? Desgravables en su impuesto de sociedades.
¿120? x12 meses=1440? De IVA soportado compensable con el IVA repercutido, según sea su declaración de IVA.
Ok. Solamente una aclaración.
¿De los 7.560?, ¿Los recupero todos? A final de año ¿me sale a la par?
Saludos
Sí, los 7.560? Se recuperan todos vía desgravaciones del impuesto de sociedades.
Respuesta
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Creo que tenéis algunos conceptos equivocados, Dependen de cada caso particular, según la forma jurídica o física del contratante, del régimen fiscal de tributación y del tipo de actividad que desarrolla.
De forma general podemos indicar que en el renting la cuota se puede considerar como un gasto y por tanto deducible, y la parte del IVA soportado, recuperable. Es decir recuperaras o compensaras la cuota de IVA mes a mes y la parte restante la deducirás como un gasto que no recuperaras.
Ok, de acuerdo. Siendo simplistas. El IVA si que lo recupero realmente mes a mes, pero en cuanto al gasto sin IVA (¿690? p.e.) No lo recupero, sino que me lo deduzco en el impuesto de sociedades a final de año.
Entonces los números ¿cómo quedarían?
El importe total lo contabilizas en el activo en el inmovilizado y en el pasivo en deudas a corto con entidaes financieras, pero en la Cta de PyG según el plazo de amortización lo metes en resultados de explotación, por lo que te permite reducir Imp. Sociedades. El calculo exacto con números lo realizamos de forma profesional a nuestro clientes, cualquier Sociedad de administración o tu gestoría te los puede realizar sin problemas con datos exactos
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Aunque mi especialidad en banca nunca fue el mundo de las empresas, creo que su empleado esta en un error. No obstante hoy lo consultare con un compañero que lleva esos temas y le responderé lo antes posible
Muchas gracias por su tiempo
Tras consultar con el compañero que le indiqué, este me ha asegurado que su empleado SI tiene razón. En un renting todas las cuotas pagadas desgravan al 100% para la empresa. Sin embargo, si se tratase de un leasing solo le desgravaría el IVA.
Disculpe por la tardanza en contestar, pero para un asesor lo mejor es ser siempre claro, confesar lo que no sepa a ciencia cierta y asesorarse a su vez para dar así un servicio mejor y sobrwe todo honrado.
                      En caso de necesitar más aclaraciones, no dude en preguntarme
OK, entonces ¿sería así?
647 ? de cuota (sin IVA) * 12 = 7.764,00 ?/año
103 ? de IVA * 12 = 1.236 ?/año
El IVA me lo deduzco todo, pero ¿Y la cuota? A final de año quisiera saber si me quedo = 0. O sea, lo pagado lo deduzco todo y me quedo igual.
Gracias y un saludo
Lo que vd me indica seria un leasing(so0lo desgrava el iva) . Según un compañero mio del Banco Santander experto en empresas al que pregunté tal y com o le indique en mi anterior respuesta, vd se desgravaría el 100% de la cuota pagada.
En el deseo de haberle sido de utilidad.
Buenas tardes:
Siento ser tan pesado y molesta para usted, pero es que no me ha quedado claro. Ya se que usted dice que me desgravo el 100%, pero eso no significa que a final de año me salga la "jugada" a cero (0).
Si yo me desgravo el 100% en el impuesto de sociedades, solamente podré deducirme el 35% de ese 100%.
Un cordial saludo
En primer lugar debo reconvenirle por lo de "pesado y molesto". Nadie es molesto ni pesado, vd. tiene una duda y yo, en este caso, asesorado a mi vez por un compañero del Banco dedicado a Empresas y Particulares, debo contestarle con la mayor claridad para despejar sus dudas. Eso es lo que hice en el Banco durante los 32 años en los que estuve allí. Ahora como prejubilado quiero asesorar lo mejor que pueda y siempre con la mayor claridad, transparencia y honradez. La razón de apuntarme en todoexpertos fue seguir asesorando a quienes le hiciera falta.
Ahora, yendo al grano de su nueva pregunta, le diré que tiene toda la razón. Una cosa es que pueda vd desgravarse del 100% de las cuotas pagadas y otra muy distinta lo que vd pueda deducirse en realidad por esa desgravación. Cantando números como decimos en nuestro argot bancario, vd tendría tal y como indica un coste final por esta operación. Es vd y solo vd quien tiene que sopesar si ese coste real le compensa con los beneficios reales y de imagen (publicidad en la carrocería) que puede sacar su empresa
Si sigue teniendo más dudas, por favor pregúnteme cuanto y las veces que desee
Respuesta
En este caso solo tu gestor puede decirte si te sale más rentable el renting, el leasing o que tu empleado se compre el coche y te pase kilometraje.
¿Qué me pase kilometraje? No lo comprendo
Que compre él el coche a su nombre y que tu le pagues los Km. Que haga a una cantidad por Km.

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