En pura teoría, el renting con opción de compra es un leasing encubierto. La diferencia entre renting y leasing es que el renting es un alquiler normal, en el cual pasado el plazo pactado se tiene que devolver el bien. En el leasing en cambio, pasado el plazo se puede optar entre devolver el bien, pagar el valor residual y quedarse con el bien, o refinanciar el valor residual por otro período de tiempo. El renting al ser un alquiler no se contabiliza en el balance de la sociedad y en la cuenta de resultados se incluye todo como gasto con lo que es cien por cien deducible fiscalmente. El leasing se contabiliza en el inmovilizado inmaterial en el activo y en acreedores por arrendamiento financiero (a corto y largo) en el pasivo. Y en la cuenta de resultados los intereses se consideran como gasto fiscal 100 por 100, y el capital amortizado se deduce fiscalmente con el límite del duplo de las cantidades que se puedan amortizar contablemente. Es decir, imagínate que es una máquina que vale 100 y que contablemente amortizas en 5 años (20 cada año). En leasing podrás amortizarla fiscalmente en 2 años y medio. Para Hacienda el renting con opción de compra es un leasing encubierto, por lo que debes de darle ese tratamiento. ¿Qué truco se suele utilizar?. Poner una sociedad encubierta: es decir, la sociedad A tiene el renting, pero la opción de compra la tiene la sociedad B, que luego de forma privada cuando venza el renting le venderá el bien a A.
El renting con opción a compra es el renting de toda la vida, la empresa de renting te garantiza el mantenimiento del vehículo a cambio de una cuota de renting para luego al final del contrato o bien entregas el coche y renuevas con otro coche o bien te quedas el coche por un precio residual. Las cuotas las desgravas en tu declaración de renta o sociedades y la compra al final no te desgrava nada.