Hola, tengo una pregunta, ¿Puede una empresa española tener varios domicilios fiscales en distintas comunidades? Muchas gracias.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Salvo mejor opinión, una empresa puede tener dos o más centros de trabajo, pero solamente tendrá un DOMICILIO FISCAL. En el caso de ser una Sociedad, el domicilio fiscal coincidirá generalmente con el domicilio social. No obstante, también puede fijarse el domicilio fiscal donde estén situados los órganos de gestión y administración de la empresa. Hay que tener en cuenta que el domicilio fiscal constituye la localización del contribuyente, sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la Administración tributaria. Es decir que es el lugar físico concreto donde el contribuyente puede ejercer susu derechos y cumplir sus obligaciones tributarias, donde la Administración de Hacienda puede localizarle y al que debe enviar las notificaciones de los actos administrativos, a menos que se haya indicado un domicilio distinto del fiscal a efectos de notificaciones. El domicilio fiscal tiene efectos tanto con respecto a los procedimientos derivados de la aplicación de los Impuestos, como en los procedimientos sancionadores o los de revisión y resulta vinculante para el contribuyente. Asimismo, las reglas de competencia territorial de los órganos administrativos son aplicables al obligado tributario en función de su domicilio fiscal. Adicionalmente, en el domicilio fiscal pueden desarrollarse las actuaciones de la Inspección de Tributos. El domicilio fiscal de una persona física coincide con su domicilio habitual. No obstante, si aquélla realiza actividades económicas, la Administración tributaria puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las mismas. Si no pudiera determinarse dicho lugar, prevalece aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas (Artículo 48.2.a de la Ley General Tributaria). El domicilio habitual es inviolable también desde el punto de vista fiscal. Ninguna entrada o registro puede hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La Ley General Tributaria (Artículo 113), atendiendo a la previsión constitucional, dispone que si es necesaria la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente u obligado tributario, o efectuar registros en el mismo en el desarrollo de un procedimiento de aplicación de los tributos, debe contarse con el consentimiento del obligado, o en su defecto con la oportuna autorización judicial. En cuanto a las personas jurídicas, el domicilio fiscal puede coincidir con el domicilio social, siempre que en éste se ejerza la dirección efectiva de la empresa (es decir, la gestión administrativa y la dirección de los negocios). Si dicha dirección efectiva se ejerce en lugar distinto del que constituye el domicilio social, prima el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el domicilio fiscal está situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.