Operaciones vinculadas

Se que es obligatorio aplicar el tipo de interés legal del dinero a dichos préstamos, pero tengo un problema:
Trabajo en una asesoría y contabilizo empresas donde el/los administradores están continuamente aportando y retirando fondos de la sociedad. Me sería más sencillo entenderlo con este ejemplo
¿02.02.09 aportación de 2000?
¿09.03.09 aportación de 3000?
¿30.03.09 devolución de 500?
¿25.04.09 aportación de 5000?
30-04-¿09 aportación de 690?
07-06-¿09 devolución 499?
¿09.08.09 aportación 3000?
¿09.10.09 devolución 4000?
23-12-¿09 aportación 3000?
En el caso de las sociedades que te comento, estas aportaciones y devoluciones de fondos son mucho más continuas (prácticamente podría decir que semanales)
¿Qué debería hacer calcular los intereses de fecha fecha (es decir del 03.03.09 al 24-04.09, de esta al 20-04-09 etc... Y además acumular estos intereses al capital puesto que no se han abonado? ¿Çomo lo declaro en el 123? Hasta ahora no he contabilizado nada de esto, ¿solo he utilizad la cuenta 551 para tales aportaciones o devoluciones de fondos? ¿Tal vez debería utilizar otra cuenta?
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
Para calcular el interés devengado en una operación de este tipo lo que hay que hacer es simplificar el cálculo, de la misma manera que se calcula para una cuenta de crédito o cuenta corriente. Puedes sacar el saldo medio, calculándolo así:
01/01/2009 - 02/02/2009: saldo EL_QUE_SEA, días 33
02/02/2009 - 09/03/2009: saldo EL_QUE_SEA+2000, días 35
...
El saldo medio sería: EL_QUE_SEAx33 +(EL_QUE_SEA+2000)x35 + ... / 365 = saldo medio.
A este saldo medio le aplicas el tipo de interés y lo liquidas una vez al año. ¿Qué lo quieres hacer pues semestres?, pues haces el mismo cálculo pero por semestres con lo que tendrías dos saldos medios.
Contabilización:
No me parece mal que se utilice la cuenta 551 puesto que refleja exactamente lo que es, un crédito con socios o administradores.
Intereses:
Para la contabilización de los intereses yo te recomendaría hacer algo así:
(66...) Intereses a: (74...) Ingresos por intereses subvencionados
De esta manera reflejas que tienes un gasto por intereses pero que éstos están subvencionados (tipo cero).
La parte del pago a cuenta, si lo hubiera, no tengo claro el cómo contabilizarla. Algunas respuestas que he consultado parecen decir que podría considerarse como un gasto, algo así como:
(63...) retención a) (57)
Pero no te lo puedo asegurar al 100%.
Modelo 123:
Aquí no te puedo ayudar pero entiendo que los valores serían los devengados, es decir; ingresos, el importe del interés devengado y retenciones la correspondiente (18%)

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