Embargo aeat

Tengo que contabilizar un embargo en cuenta de la empresa de un importe correspondiente al impuesto del IVA que no se pago en su día. En el extracto bancario figura como diligencia de embargo ¿Cómo se debe contabilizar como gasto extraordinario o como el impuesto que debió pagarse en su día?
Muchas gracias!

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Depende de si en su día contabilizaste el IVA o no. Si es de otro ejercicio metelo omo gastos extraordinarios.

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