Préstamo "ajeno"

Acabo de entrar en una empresa nueva y me he encontrado con que pagamos un préstamo que no corresponde a la sociedad. El caso es que antes eran 2 socios en la sociedad A que es donde corresponde el préstamo, ¿y se ha dividido en sociedad B y C. Como contabilizo el préstamo desde caja desde la sociedad B?
Otra cosa, el socio a veces se traspasa dinero a su cuenta bancaria personal desde la de la empresa, ¿entiendo qué con una cuenta 551 sería suficiente?
Respuesta
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Por tu descripción entiendo que aunque hablas de división de la empresa A, esta sigue existiendo y no se ha disuelto; ahora por tanto hay tres socieddades A, B y C.
Aclarado lo anterior, en la empresa B crearismos un deudor por estas cantidades que estamos pagando en nombre de A: el hecho es que le damos esas cantidades a A para que pague su deuda.
Para valorar que cuenta crear hay que tener encuenta que relación mantiene B y/o sus administradores con la empresa A. Si existe una relación socieataria (accionistas, ejecutivos) entre ambas empresas y/o de sus accionistas quizá habría que crear una cuenta deudora del grupo 55, de empresas del grupo o vinculadas.
Si no existe ninguna relación como las descritas anteriormente, crearemos una cuenta del subgrupo 440 de deudores por créditos.
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En cuanto a los traspasos a cuenta del socio, es suficiente con una 551. Siempre es importante poner de manifiesto en estos casos, que estos importes no pasaran nunca por cuenta de resultados, y si no se revieren a la sociedad, esta se irá poco a poco descapitalizando por esta vía.
Tomando el caso en conjunto, si esta sociedad pone dinero para pagar a cuenta de la sociedad A, y también a cuenta del socio, se puede producir una importante "brecha en el balance" que solo pasaría por la cuenta de resultados, en el momento en que se diera por incobrable. El fallido por este incobrable no sería nunca deducible.
Muchas gracias! Lo del traspaso del socio me ha quedado claro, pero sobre las cantidades a la empresa A me quedan un par de dudas:
-Mi justificante es un recibo del banco (se ha pagado con dinero de caja en la ventanilla del banco). ¿Puedo aún así crear como deudor a la empresa A?
-Entiendo también que las cantidades que lleve a la cuenta deudora se quedarían "colgadas" con saldo deudor. ¿Eso sería para siempre? ¿No lo cierro?
Gracias!
1.-. Claro que puedes, tendrás un justificante de lo que se pago en el banco ¿no?. Este estará a nombre de la empresa A.
2.- Se quedarían colgadas hasta que las pagaran. Si no las pagan nunca, habría que provisionarlas como incobrables. Si desde ahora mismo sabes que no se van a cobrar, que el administrador / consejo, admita que esas cantidades se lleven a perdidas en un documento sencillo, y las das por perdidas de créditos incobrables. Pero siempre haciendo primero el cargo al deudor y el abono con el documento, para que te quede registro en el mayor.
Atenta a la deducibilidad fiscal de esta perdida; no será deducible seguramente por operación vinculada. Consúltalo con tu asesor fiscal.

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