Asiento iva por resolución

Hemos sido inspeccionados por Hacienda del IVA de tres años antras. Nos ha quitado IVA de facturas de años anteriores. ¿Cómo contabilizamos ahora ese IVA que no acepta la AEAT de otros años?
También en el ultimo año no ha aceptado el IVA, lo han considerado 0, por la regla del prorrateo. ¿Entonces cómo se hace ese asiento?
Gracias
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El IVA de los ejercicios anteriores no deducible se imputará a la cuenta 113xxx.- Reservas por ajustes de ejercicios anteriores, siendo fiscalmente deducible de la base imponible del impuesto de beneficios por ajustes de ejercicios anteriores.
El IVA no deducible de este ejercicio es mayor importe del gasto correspondiente, e irá a esa cuenta, o abre una 629xxx especial que se llame IVA soportado no deducible; o la 634xxx ajustes negativos en la imposición indirecta

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