Pagos fraccionados a Hacienda

Tengo una S.L. Inactiva, pero con dinero en el banco. En el 2008 tenía el dinero en un fondo que cancelé y por eso en el 2008 la empresa tuvo beneficios (¿1200?) Que declaré y pagué en el Impuesto de Sociedades (impreso 200) en 2009. ¿Cómo consecuencia ahora Hacienda supone que en el 2009 la empresa va atener los mismos beneficios y me envía un escrito diciendo que en el 2009/3T tenía que haber hecho un pago de 216? A cuenta del impuesto de sociedades del ejercicio 2009. Y parece que cada trimestre debería hacer un pago.
¿Una S.L. Está obligada a hacer pagos adelantados?
Como la empresa al estar inactiva sólo va a tener unos pequeños ingresos de intereses de banco la cantidad que piden es una exageración. ¿Cómo librarme de hacer pagos fraccionados?
Respuesta
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Es una poco extraño que una empresa inactiva, tenga ingresos y gastos, de todas formas por lo que me cuentas esos ingresos son financieros. En el caso que una SL de beneficios al cierre del impuesto que se realiza en julio, tendrá que hacer pagos a cuenta de ese beneficio a la H.P. dependiendo de la normativa a la que se sujete la entidad el pago sera de dos formas distintas, lo normal es aplicar sobre la cuota del ejercicio el 18% y ese sera el anticipo que al ser una cantidad a cuenta en el impuesto del siguiente ejercicio te lo deducirás para obtener el impuesto. Se realizan tres pagos el primero en Abril respecto al ejercicio n-1 el segundo en Octubre y el tercero en Diciembre con la cantidad respecto al ejercicio n.Ruego valores y cierres la pregunta.
En Julio-2010 cuando haga el I. Sociedades del 2009 ¿deduciré el pago que he hecho en Abril-2010? ¿O ese pago ya es para el ejercicio 2010 declarado en el 2011?
Te pregunto esto porque me parece entender en tu respuesta que el pago del Abril-2010 corresponde al ejercicio 2009, pero una vez que pregunté en Hacienda me dijeron que era para el ejercicio 2010. ¿Me lo puedes confirmar, por favor?
Y finalmente: Los pagos fraccionados los cargo en la cuenta 473 o en la 4709. Las 2 parecen encajar pero no sé cuál es la diferencia entre ellas.
El pago de Abril del 2010 pertenecen al impuesto del ejercicio 2009, pero se deducirá en el ejercicio cerrado de 2010, es decir en la declaración que se presenta en Julio del 2011 (el adelanto para la H.P. es con tiempo...).Los pagos fraccionados se llevan a la cuenta 473xx (h.p.Pagos a cuenta), La 4709 es para la devolución de impuestos por la H.P. deudora (aquí se incluirían la devolución del impuesto/soc. si la hubiese).

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