Deudas de recibos

Según el articulo 1966 del código civil...
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
*La de pagar pensiones alimenticias.
*La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
*La de cuales quiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Por lo tanto los recibos de aguas y basuras prescriben a los 5 años... Quedano vigentes siempre los últimos 5 años... Y eliminándose el año más antiguo a este
Por ejemplo... Agua y basuras dejas de pagar en 2010...
Y en 2030 liquidas la deuda de 2025 a 2030 que es lo máximo que te pueden reclamar legalmente aunque aparezcan impagos más antiguos y de este modo el contador y contrato lo pondrían otra vez a 0 y empezaría a contar de 2030 en adelante...
Esta matización es porque los recibos no van a mi nombre y como sino pagaba las deudas del anterior propietario no me cambiaban el contador y el contrato pues me negué a pagarlo ya que se de sobra que no tienen derecho a cobrarme algo que no era mio pero como no dieron su brazo a torcer... Por eso quiero saber si esto que te planteo es viable.
Respuesta
1
Pero si te cortan deberás defender tu postura en los tribunales, dirígete a Consumo y quizá te

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