Retenciones bancarias
Bueno
día ! Tengo una pequeña duda al hacer el a iento contable del impue to de ociedade . Te explico: ¿Tengo una empre a que arroja pérdida por importe de -2653.25?, nunca ha dado beneficio , con lo que tiene crédito a compen ar de otro año , e to por un lado, ¿por otro lado en la cuenta 473 tengo aldo por importe de 140? Corre pondiente a una retencione bancaria por uno plazo fijo que tiene con un banco. A 31/12 he tra pa ado el aldo de la cuenta 473 a la cuenta 4709 (no e toy muy egura i e to e hará a í, ¿pero pue to que el ejercicio da perdida no tienen que devolver la retencione verdad?) ¿Entonce ahora tendría que cancelar la cuenta 4709? ¿O ería por banco cuando no la devolvie en? ¿Por otro lado como reflejo en el a iento contable del impue to el aldo de la cuenta 4709? Debería en vez de haber tra pa ado el aldo de la 473 a la 4709, ¿hacer el tra pa o ahora en el a iento del impue to ociedade ? Como ve me hago un lio, y no é i me he explicado muy bien... E pero me pueda ayudar! Muchí ima gracia le agradezco u atención.
Respuesta de sakyamuni
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