Préstamo familiar

Estoy llevando la contabilidad de una S.L., como acaba de comenzar su ejercicio ya que es de nueva creación.. Ha recibido prestamos de la mujer y de su suegro, ¿en qué cuentas las contabilizo? 513 o 521. No tengo muy claro el concepto de partes vinculadas.

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En principio indicarle:
a) Los préstamos deberían contabilizarse dependiendo del nivel de vinculación de las personas que hicieron los préstamos así como por su plazo de retorno, por ello no es descartable que vayan a la cuenta 170...
b) Por otro lado es importante que tenga claro que es necesario que esos préstamos estén instrumentados documentalmente y que en ellos se debe citar entre otras cosas las cantidades prestadas, el tipo de interés así como el plazo en años de la devolución de esas cantidades sea en documento público o privado.
El plazo lo tengo claro, pero no se ha realizado ningún tipo de documento ni publico ni privado, ya que son familiares muy cercanos.
Mi pregunta sigue siendo utilizo la cuenta 513 o 521, ya que el termino de partes vinculadas no lo entido.
Gracias.
Estimada Sra.
Las modificaciones legales y fiscales realizadas el 20 de Febrero de 2010 obligan a que esas cantidades estén instrumentadas con documentos sean públicos o privados estableciendo las normas de retorno y los tipos de interés bajo la posible multa tributaria de hasta 30.000 euros por ocultación de información. Así que sigo insistiendo que es necesario que esa documentación quede clara ya que de existir cantidades en esas cuentas al cierre del presente año le puede suponer la ruina a la empresa y a vd., como responsable contable que debiera de haberlo apercibido y a quién podrían llegar a exigir responsabilidades solidarias judiciales.
No jueguen con estas cosas que pueden salir actualmente muy caras.

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