Recargo de equivalencia

Hola, verás tengo una duda acerca del recargo de equivalencia. Se que este tipo de régimen es válido para los minoristas que reúnen una serie de requisitos, pero estando acogido al recargo de equivalencia me gustaría saber:
1- Todas las compras ya sean de mercadería, servicios, suministros... Tienen la obligación de tener el recargo de equivalencia. Te lo pregunto porque por ejemplo los notarios, asesorías, telefónica y gasolineras ¿tienen la obligación de emitirme las facturas con recargo o existen excepciones?.
Te agradecería me aclararas esta deuda así como si me quieres detallar algo que consideres destacable.
También me gustaría saber en que ley y artículo se regula el recargo de equivalencia.
Gracias y un saludo.

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SOLO llevan recargo las compras de productos que revendes, objeto de tu actividad principal.
Así, no lleva recargo ni los servicios de gastos generales (suministros, asesorías,...) ni tampoco las compras para servicio propio de la actividad (informática, material oficina, farmacia,...) ni las inversiones
Pero entonces, estas facturas (asesorías, suministros...) si esta persona no presenta la declaración de iva por estar sujeta al recargo de equivalencia, mi pregunta es: ¿Afectan de alguna manera fiscalmente?
Es gasto de la actividad tanto la Base imponible como el iva soportado. Y nada más
Pero en la contabilidad se debe reflejar separado el iva de la base o ¿todo es gasto?
Yo lo pongo todo junto (el iva no deducible es mayor importe del gasto), y no pasa nada

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