IVA intracomunitario

Estimados expertos, soy un trabajador autónomo que he realizado una compra de repuestos en una firma italiana, el proveedor me ha dicho que no tengo que pagar IVA de estas compras; yo creo que el IVA correspondiente a estas facturas lo he de declarar en el mod.303 pero no se como lo tengo que comtabilizar ya que el importe de este IVA no es "compra" no es débito al proveedor y por lo tanto si lo incluyo en una cuenta 472 no sé en qué cuenta he de hacer la contrapartida para que no se me descuadre la contabilidad.
Gracias de antemano y un saludo.
Respuesta
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Puesto que las operaciones intracomunitarias es un tema delicado, ya que en caso de que exista alguna incidencia la Agencia Tributaria puede abrir una inspección, intentaré dejar claro todo el proceso que implica realizar una compra intracomunitaria. Vayamos por partes.
Contablemente:
En su caso debe contabilizar el gasto como una compra en el grupo 6 que corresponda, además al importe total de la factura deberá calcularle el 18% correspondiente al IVA, dicho importe lo debe incluir en una cuenta 472 de Iva intracomunitario y además lo debe incluir en una cuenta 477 de Iva intracomunitario. De modo que el Iva que hemos calculado anteriormente se carga y se abona, siendo el resultado de la compensación de uno y otro igual a 0.
Existen programas en los que se pueden indicar las operaciones intracomunitarias de forma que soporta y repercute el IVA automáticamente, por lo que debería comprobar como funciona su programa en este aspecto.
Fiscalmente:
Bien, veamos ahora fiscalmente como tenemos que proceder.
En primer lugar cuando realizamos una compra intracomunitaria debemos estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), de este modo la empresa a la que compremos tiene la obligación de no repercutirnos el IVA de su país. En el caso de no estar dados de alta en el ROI la empresa estará obligada a repercutirnos el IVA; IVA que para nosotros no será deducible al ser extranjero. Si se diese el caso de que la empresa no nos repercutiese el IVA y no estuviésemos dados de alta en el ROI (es obligación de la empresa que vende el comprobarlo) es posible que nos llegase un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Para darse de alta en el ROI hay que solicitarlo mediante el modelo 036, solicitando el alta en el modelo 349.
Una vez dados de alta en el modelo 349 debemos rellenarlo indicando le país CIF y nombre de la empresa con la que hemos tenido operaciones, en el importe indicaremos la suma total de las facturas que hayamos recibido (no se le debe calcular el IVA). Al ser una compra la operación será una adquisición intracomunitaria.
Una vez presentado el modelo 349 debemos reflejar la operación en el modelo 303. Para ello debemos tener en cuenta que las bases de las operaciones intracomunitarias que declaremos en el modelo 303 deben coincidir con las declaradas en el modelo 349.
En el modelo 303 debemos indicar tanto en el IVA soportado como el repercutido el importe de las facturas relacionadas en el modelo 349, a las cuales hemos de calcularle la cuota de IVA (18%), de forma que al incluir el IVA intracomunitario en el soportado y en el repercutido el efecto neto será igual a 0. (En este caso los repuestos son al 18%, si por ejemplo fuesen libros, tendríamos que calcularles el IVA al 4%)
También he de aclarar que el modelo 349 no debe presentarse si no existen declaraciones intracomunitarias en el trimestre.

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