Impto venta minorista hidrocarburos

¿Me puedes decir como se contabiliza el impuesto de venta minorista de hidrocarburos?

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En mi opinión, teniendo en cuenta que el impuesto de venta minorista de hidrocarburos, además de ser indirecto, es un impuesto especial, lo contabilizaría en unas cuentas especiales
la 472 y la 477, cuentas utilizadas para el IVA, pero en este caso diferenciadas y nominadas exclusivamente para este tipo de impuesto. De esta forma, podría confeccionar sin ningún problema, el Modelo 569 declaración liquidación del impuesto. Del mismo modo, si es a favor mío o de la Entidad Gestora, utilizaría una 470 o 475, diferenciadas.
Teniendo en cuenta su novedad, en relación con las cuentas señaladas en el Plan general Contable

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