Intereses de demora de Hacienda

Buenos días;
  Hace unos meses Hacienda nos cobró por error un impuesto que no nos correspondía. Tras recurrir y aprobar nuestro recurso nos devuelve el importe con intereses de demora.
  ¿Dónde debo contabilizar esos intereses?
   Muchas gracias y un saludo;

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1
Hacienda está obligada a devolver con intereses todos aquellas devoluciones que por error hayan sido ingresadas en las cuentas del tesoro público.
A su vez estáis obligados a contabilizar los ingresos adicionales (intereses de demora) que os ha generado dicha devolución.
Gracias, pero quería saber en qué cuenta.
Un saludo;
Es un ingreso excepcional y no corriente, procede su imputación a la cuenta 778.

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