Devolución de una aplicación informática

Buenas tardes, quisiera que por favor me ayudaran en esta cuestión.
Hace unos meses, la empresa realizo la compra de una aplicación informática, transcurrido un tiempo y viendo que no era lo que realmente nos habían vendido, negociamos con esta empresa la devolución mensual del importe hasta ahora ya pagado.
Así se acordó y cada mes nos abonan una cantidad, este abono no va acompañado de factura por parte del proveedor, la pregunta es ¿Cómo contabilizo esta devolución de dinero? Ya que si lo llevo de la 410 a 572 descuadro la cuenta ya que esta ya se saldó con el pago realizado.
Informarles también. Que el dinero obtenido para la compra de esta aplicación fue a través de un ICO concedido a la empresa, que se amortiza mensualmente a la 572.
Gracias por su contestación...

1 respuesta

Respuesta
1
El proveedor de la aplicación debe hacer necesariamente una factura rectificativa con el mismo importe pero con signo negativo en la cual debe indicar el número de factura que rectifica. Esa factura se contabiliza igual que la inicial pero al revés, es decir, lo que se contabilizó al DEBE, contabilizarlo al HABER. Es la única forma de que la cuenta de inmovilizado, la del IVA y la del proveedor queden con sus saldos correctos, con las implicaciones que conlleva, puesto que el IVA soportado y deducido se deberá retroceder. Si el proveedor fuera reticente a hacer esa factura, (cosa rara, puesto que así recuperaría el IVA), se podría hacer una autofactura, es decir, emitir una factura con todos los datos tal como debería hacerla el proveedor pero indicando en la misma "Autofactura", que serviría de justificante ante una inspección, y enviarle una copia al proveedor para que la tuviera en cuenta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas