Consolidar Inmovilizados

Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente.
Estoy consolidando unos balances de una empresa a otra, esta empresa que se constituyó en 2009 tiene inmovilizados de G.De constitución y su amortización correspondiente.
Por lo que entiendo este inmovilizado se debe llevar a gasto (623 normalmente), Pero ¿Qué hago con lo amortizado?.
¿Podría por favor decirme como seria el asiento contable?
¡Muchas gracias!

1 respuesta

Respuesta
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Esta pregunta ya la contesté el día 20/12, de todas formas, reproduzco la misma contestación:
"desde la aplicación del nuevo plan de contabilidad, los gastos de constitución y los de primer establecimiento se han de llevar a la cuenta de gastos oportuna. Si se contabilizaron en la cuenta 283 habrá que hacer el traspaso lo antes posible. En cuanto a lo amortizado, como ya se declaró como gasto en el ejercicio anterior no hay que hacer nada ahora y traspasar el saldo que queda en la cuenta 283."
Si lo que tienes es alguna duda específica no tienes más que concretarla.

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