¿Qué datos debo incluir en el modelo 347?

Soy un autónomo (arquitecto técnico) y me he enterado que este año tengo que presentar el modelo 347. Con los único terceros que supero el limite de 3005,06, aparte de las cuotas a la seguridad social, son:

1º.- Un estudio de ingeniería con el cuál colaboro y le facturo: Base Imponible+IVA-Retención.

2º.- La compañía de seguros con la cuál tengo el seguro de responsabilidad Civil.

Las preguntas son las siguientes:

a) ¿Debo incluir a los dos?

b) ¿Cuál es la cantidad que corresponde al estudio de ingeniería, la base imponible, la base imponible + IVA, o la base imponible + IVA - Retención?

c) Creo que lo facturado al estudio de ingeniería debe ir en "Ventas" y lo del seguro de responsabilidad civil en "Compras" marcando además "operación de seguro", ¿Estoy en lo correcto?

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Debe incluir las dos. En la factura del estudio de ingeniería, ha de declarar la base imponible mas el IVA, como venta. En la operación de seguros, no tiene IVA y como compra.

Perdón que vuelva a preguntar, pero ¿en el caso del estudio de ingeniería no tengo que restarle la Retención a la Base Imponible + IVA ya que es lo que finalmente ellos me han abonado en cada factura?

Por ejemplo si en Enero les facture:

Base Imponible: 2225 Euros.

IVA (18%): 400,50 Euros.

Retención (15%): 333,75 Euros.

Total: 2291,75 Euros.

La Cantidad a incluir en el 347 sería: Base Imponible + IVA: 2625,50 Euros o el Total de la Factura al restar la Retención: 2291,75 Euros.

Gracias por su atención.

Un Saludo.

Usted ha de incluir el total de la factura sin restar la retención... que es un pago a cuenta que realizan ellos directamente a la Agencia Tributaria.

Es decir, base imponible + IVA, pero por los datos que indica, no no llega a la obligación de incluirlo.

Gracias por su rápida contestación. Se que con el ejemplo que le he puesto no es suficiente para tener que presentarlo en el 347, pero esa era solo la factura de Enero, hay otras 11 cuya suma si sobrepasa con creces los 3005,06.

Hoy comentando entre compañeros me ha surgido otra duda, ya que uno de ellos tenía esta misma cuestión y me ha dicho que ha ido a Hacienda a preguntar, y le han dicho que lo que se factura con Retención no es necesario incluirlo en el Modelo 347 aunque sobrepase los 3005,06 Euros, ya que la persona a quien se le factura con Retención tiene que realizar el Modelo 190 con las retenciones, por lo que Hacienda ya tendría la información sobre estas facturas y si se presentan en el 347 sería duplicar esta información.

¿Es esto así?, es decir, como el estudio de ingeniería ya ha presentado en el modelo 190 la facturación (con Retención) que yo le he practicado durante el 2012, Hacienda ya tiene constancia de dicha facturación y yo ya no lo tendría que incluir en el Modelo 347.

Espero puedan aclararme esta duda.

Muchas gracias de nuevo por su atención y por favor perdonen las molestias que le pueda ocasionar.

Un Saludo.

Efectivamente en las facturas con retención ya hay información en hacienda... pero en cualquier caso, el 347 es un documento informativo y no genera problemas si se incluye esta información.

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