Iva intracomunitario

Buenas tardes!
  Dos preguntas:1. Me ha quedado claro leyendo el foro cómo se contabiliza una adquisición intracomunitaria y hay que presentar el 349, ¿pero... Creo haber leído que si se hace el 349 no se incluye en el 347? Agradecería me respondiesen a la pregunta.
2. Si una empresa está dada de alta en el ROI, pero le emiten facturas con IVA intracomunitario, de hoteles, ¿de compras... Cómo debo contabilizar eso? ¿Qué modelos tengo que presentar? ¿Se deduce ese IVA?
Muchísimas gracias!
Respuesta
1
Pregunta 1: Si presentas el modelo 349, no tienes que presentar el modelo 347. Lo mismo sucede, aquellos que declaras en el 190 que tampoco deben de declararse en el 347.
Pregunta 2: Hubo un cambio fiscal a partir del 01.01.10 respecto a las operaciones intracomunitarias, tanto si realizas prestación de servicios como entrega de bienes. Anteriormente, la prestación de servicios tributaba en españa y ahora no, es decir, si realizas una reparación de un vehículo en España para una empresa inglesa, al no tributar en españa, emites factura sin IVA y ellos en su origen se tendrán que autorrepercutir el IVA, lógicamente tendrás que declarar esa operación en el intrastat. Anteriormente, al tributar en España, emitías factura con IVA y la empresa inglesa tenía que solicitar a la hacienda española esa devolución, para el caso inverso, que es el que indicas, tendrás que solicitar esa devolución en el país de origen, hay un modelo de hacienda específico para ello.
Gracias por resolverme la pregunta 1, pero la otra no me ha quedado clara. Mi pregunta concreta es que esa persona se va a Francia a reparar vehículos y todas las facturas de compras y gastos las trae con IVA de Francia. ¿Me dices que debe solicitar esa devolución en Francia? Y yo contabilizo esas facturas, ¿cómo? ¿Todo gasto? ¿No contabilizo el Iva? No me ha quedado claro, perdona. Y si pudieses aclararme cual es el modelo de Hacienda lo agradecería.
Saludos y gracias.
Los trámites a seguir te los indico más abajo, así como el artículo de la Ley del IVA que lo regula.
Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La recepción y tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Debes de contactar con hacienda, para que te indique en caso de desconocimiento, como rellenar el correspondiente formulario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas