Libro registros exigidos

Para la recuperación del IVA de uno de los inquilinos que no paga es requisito que dicha circunstancia quede reflejada en el registro de facturas expedidas, en tiempo y forma, mi pregunta es: ¿De qué manera queda esta circunstancia reflejada en dicho libro?
Hay alguna manera de deducirse el iva pagado este año, 2010, si anteriormente fue reconocida la deuda y se pudo recuperar el iva, el problema es que el arrendatario ha fallecido el juicio se ha alargado y no se puede disponer de la nave, ¿tengo qué seguir emitiendo la factura y no se como puedo deducirme el iva?
Resumiendo:
Como reflejarlo contablemente y como recuperar el iva pagado este año. Gracias

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A la primera pregunta:
Debes de llevar un libro registro de facturas expedidas y recibidas. En el libro de facturas expedidas debe estar reflejada la factura que le has emitido a ese inquilino. Simplemente tienes que hacer la anotación en este libro.
Sobre la segunda pregunta:
No me queda claro si es que había una demanda judicial por impago, o no he entendido muy bien cuál es la situación.
Hay formas de recuperar el IVA de aquellas facturas que han resultado impagadas y hay documentación que verifica que se han iniciado acciones judiciales para el cobro.
Pero necesito comprender con más detalle la situación, porque me confunde esto de que anteriormente se reconoció la deuda, se recuperó el IVA, hay un juicio de por medio, el arrendatario ha fallecido ... necesito conocer la historia con más detalle.

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