¿Qué importe aprovisionar en una posible sanción?

Hola. Tenemos una probabilidad del 70 % que no tengamos que hacer frente a una posible sanción, ¿pero creemos que con un 15% de probabilidad la sanción será de 1.000? ¿Y un 5 % que será de 2.000?.
¿Cuál debe ser el importe a provisionar?
Gracias por anticipado.
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El nuevo PGC no te deja provisionar para sanciones, te deja provisionar para impuestos pero no para sanciones.
Si luego finalmente te ponen la sacion, lo tienes que contabilizar como gasto, que es lo que es, pero cuando hagas en impuesto de sociedades ese gasto lo tendrás que quitar mediante un ajuste por que las sanciones no son fiscalmente deducibles.
Perdón, no me he expresado correctamente, no es una sanción, es una posible indemnización por daños y perjuicios.
Ok la cuenta que se utiliza es la 142 y se dota por la totalidad, y se revierte si es necesario, por el exceso, cuando haya sentencia firme.
Es decir, en el pleito habrá un abogado de la otra parte que habrá demandado una cantidad por en concepto de indemnización. Pues esa cantidad en la cantidad de dotación. Si al final resulta ser menos, pues se recierte por el exceso.
Ok gracias de nuevo, lo que pasa es que nos dicen que hay el 70 % de probabilidad que la sentencia sea a nuestro favor y por lo tanto no tengamos que hacer frente a una posible sanción y por lo tanto no se deba indemnizan, ¿un 15% de probabilidad será de 1.000? ¿Y un 5 % que será de 2.000?.
En este caso, ¿qué importe aprovisionamos? ¿los 2.000?
Gracias.
Yo, así lo haría.

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