Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, trabajo en una un grupo de empresa de promoción y se acaba de llevar a cabo una permuta entre dos de ellas. La empresa A entrega un solar por valor de 4.000.000 de euros y la empresa B recibirá, una vez finalizada la obra un local por el mismo importe. ¿Cómo hago la contabilización tanto en una empresa como en la otra? Y el IVA?
Muchas gracias.
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Respuesta de marmonangel
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marmonangel, Experiencia de más de 10 años en contabilidad y gestión de...
El nuevo plan contable establece unas normas para la valoración de elementos de inmovilizado que se permutan por otros. En el caso que nos ocupa, y tratándose de empresas promotoras, tanto el terreno como el local construido no tienen la consideración de elementos de inmovilizado, sino la de existencias comerciales. Por lo tanto no hay que tener en cuenta los flujos de caja que se puedan obtener de estos elementos porque no se consideran inmovilizado. Una vez dejamos este tema claro, tenemos una empresa A que entrega un solar y que no recibirá el local hasta finalizada la obra. Como es lógico, la titularidad de los bienes no cambia de nombre hasta que se escrituren. En el caso de que el solar se escriture inialmente a nombre de la empresa B para poder obtener permisos de construcción, estaríamos hablando de una venta de un terreno, y como tal, sujeta a IVA porque se cumplen los requisitos. Así pues tendrías que emitir una factura en regla y hacer el siguiente asiento en la empresa A: Debe de la 430-Cliente B, por el total factura Haber de la cuenta 70X-Ventas de solares. Por el valor del mismo 4.000.000 Haber de la cuenta 477-IVA Repercutido. Por el importe del IVA al 18% En la empresa B, el asiento sería como una compra: Debe de la 60X- Compras de solares. Debe de la 472-IVA soportado al 18% Haber de la cuenta 400-Proveedor A. Esta factura quedará pendiente de liquidar hasta que se termine el local y se escriture a nombre de la empresa A. Y aquí hay dos posibilidades: que la empresa A se quede el local para volverlo a vender, en cuyo caso estaríamos hablando de un bien comercial, o que se destine para la actividad, para montar oficinas o algo parecido, en cuyo caso estaríamos hablando de un bien de inmovilizado. Para la empresa B, que es la que vende el local, no cambiaría nada, porque para ella ese local es un bien comercial y realizaría una venta como otra cualquiera. El asiento es análogo al que te he expuesto antes. Para la empresa A, cambiaría la cuenta de destino del local: 211 en el caso de adquirirlo para la actividad propia de la empresa, o a la 60X-Compras de locales, en el caso de adquirirlo para la venta.
Muchas gracias, así es como lo tengo, pero me queda una duda, en la empresa A en este año obtendríamos un beneficio por la venta del solar que no es real ya que de momento no recibe ninguna contraprestación ni en locales ni en dinero. ¿Se puede diferir el beneficio en el impuesto de sociedades? y si es así, ¿Cómo se hace? Insisto, muchas gracias
Realmente no debería ser así, porque si el solar está en existencias, al venderlo se rebajaría de existencias, cargando su importe en la cuenta 610, compensando así el beneficio de la venta. Con la venta de mercaderías (que es el caso que nos ocupa aunque sean solares), los beneficios son la plusvalía que se añade. Si lo vendemos por el mismo precio, que creo que es este caso, no debe haber beneficio.