Tengo una deuda a un acreedor que la empresa ha desaparecido . ¿cómo cancelo la deuda?.
Respuesta de mmclemente
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mmclemente, Especialista en administración de comercios, con más de 15 años...
¿De cuándo es esa deuda?. Primero debemos considerar los plazos de prescripción de una deuda. En términos generales (para operaciones comerciales) el plazo de prescripción de una deuda, si no se reclama es de 15 años. Es decir que tienen quince años para reclamártela. Ahora bien. Cuando dices que la empresa ha desaparecido, no sé bien si te refieres a que la empresa la han dado de baja definitiva, o que simplemente le habéis perdido el rastro y no sabéis nada de ellos. Si tienes la certeza de que la empresa la han dado de baja definitiva, y ya ha salido publicado en el BORM y todo, entonces hay una seguridad de que no te van a reclamar esa deuda, porque la empresa ha sido liquidada y todas sus cuentas saldadas. Entonces tendrías un ingreso extraordinario: (400) o (410) Proveedores o Acreedores A (778) Ingresos excepcionales. Ten en cuenta, que por este ingreso, computará en el impuesto de sociedades. Por tanto, si lo vas a hacer ten la seguridad de que jamás te reclamarán ese importe. Caso contrario, si no tienes la certeza de que la empresa ha sido liquidada definitivamente, debes dejar la deuda donde está, porque tienen 15 años para reclamártela. Y cuando transcurran esos 15 años, entonces podrás computarlo como un ingreso, tal como he explicado anteriormente.
La empresa ha desaparecido, ¿lo qué había pensado mandarlo a ingresos extraordinarios mi duda era el IVA? Y como Hacienda analiza este tipo de acciones. Gracias.