Gastos de constitución

Buenos días,
Acabo de constituir una S.L. Y tengo dudas sobre dónde imputar contablemente las facturas que me ha emitido el notario, el registro y lo que he desembolsado para el pago del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales. ¿Es correcto llevar todos estos gastos a la cuenta 113?. Yo pensaba contabilizar la factura tanto de la notaría como el registro y el borme en una 623 pero no se si es correcto.
¿Podrías ayudarme?
Muchas gracias por tu atención y tu ayuda!
Respuesta
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Todos los gastos de constitución se contabilizan en cuentas del grupo 6´y según su naturaleza.
Así, habrá los gastos de notario, registro, etc. como gastos profesionales, cuenta 623 como Vd. muy bien apunta. Los impuestos como impuestos 631 otros tributos, etc.
La cuenta 113 es de reservas que, com sabe, son beneficios no repartidos y no vienen al caso.

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