Regulación y prorrata iva

El caso que planteo es el siguiente: Se trata de una empresa que se ha ido descontando el 100% del i.v.ha soportado durante los tres primeros trimestres ya que acababa de abrir y no tenía ganancias. ¿En el cuarto trimestre obtuvo un iva devengado de 189?, al realizar la prorrata nos dio que nos teníamos que descontar el 8% en vez del 100% que nos habíamos ido descontado, teniendo que pagar al final 116,72. ¿Cómo tendría que ir este asiento?, por más que intento la subcuenta 700 y la 772 no cuadra al final a 0 en el mayor para poder realizar el cierre.
Respuesta
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El IVA no deducible por la aplicación de la regla de prorrata iría registrado en la cuenta 634 Ajustes negativos en la imposición indirecta. En el asiento contable tienes que saldar las cuentas 477 y 472 (IVA repercutido y soportado), estas más lo que sale a pagar (lo llevas a la 4750 HP acreedora IVA) y la cuenta 634 deberían cuadrar el asiento.
Ok, pero si lo saldo así, una vez finalizado todos los asientos, al revisar el libro mayor la cuenta 477 y 472 no quedaría con saldo cero, ¿se podría entonces hacer el cierre del ejercicio o aparecería en el ejercicio siguiente?
Las cuentas 477 y 472 se te deben saldar en el asiento de la liquidación del IVA que comentábamos arriba. A partir de ese movimiento no debe haber más apuntes en dichas cuentas, por lo que cierran el año saldadas.
Si no es así, a lo mejor el problema es que los importes que habéis incluido en las declaraciones no coinciden con las contables. De hecho estas cuentas se deberían quedar a cero en cada liquidación que hagas, bien mensual o trimestralmente.
Perdón, me refería a la cuenta 4700 no a la 477.
La 470 puede pasar con saldo al ejercicio siguiente. Su saldo te debe coincidir con el importe a compensar o a devover de la liquidación de diciembre que presentaste en enero

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