A ver, el saldo al 31/12 de la cuenta 477 debe ser haber, de la 472 debe, y se hace este asiento (según lo que me has dicho)
xx (477) a (472) xx
(4750) por la diferencia, que es lo que hay que pagar.
Si además la cuenta 4750 ya arrastra un saldo anterior, es que no pagaste algún otro trimestre de iva, o no se ha contabilizado correctamente el pago o la liquidación del trimestre.
Esto es serio, porque estas cifras deben cuadrar perfectamente con las que le proporcionas a la Agencia Tributaria en cada liquidación de IVA, date cuenta que ellos pueden comprobar de una forma muy simple si es así o no, y si no lo es, investigarte. Es la A del ABC de las buenas prácticas contables y tributarias.
Por cierto, después de regularizar el trimestre de iva (que es el asiento que te he indicado) las cuentas 477 y 472 no tienen que tener saldo, bueno, su saldo debe ser 0. ¿ok?