Perdidas y ganancias

Perdonar otra vez, es una duda. Si yo puede compensar las perdidas de un año con las reservas voluntarias que tengo ¿cómo puedo hacer para aparezca en el balance de perdidas y ganancias? Un saludo y perdona por las molestias.
Respuesta
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Las pérdidas de un año se compensan en el siguiente si existen reservas voluntarias suficientes. En el balance del año en el que se generan las pérdidas no se pueden hacer desaparecer, sino todo lo contrario, deben declararse. Te explico el proceso:
En el cierre del ejercicio, la diferencia entre ventas y compras se contabiliza en la cuenta 129-Pérdidas y ganancias del ejercicio.
Al aperturar el ejercicio siguiente, el saldo de esa cuenta pasa a la 120-Remanente. Como ves es una cuenta del mismo grupo 12-Resultados pendientes de aplicación, y que significa que mientras no apliquemos esos resultados, deberán estar en esas cuentas.
En el momento que el órgano de administración de la empresa apruebe las cuentas anuales del ejercicio cerrado (antes de 6 meses después de su cierre), decidirá la aplicación de esos resultados pendientes. Todo esto se expresa en la memoria y también en el Impuesto de Sociedades.
Si el resultado arroja pérdidas y existen reservas suficientes, se compensarán, dejando la parte de pérdidas no compensada en la cuenta 121 hasta que en algún ejercicio se generen beneficios que las compensen.
Si los resultados pendientes de aplicación son beneficios, se suelen aplicar a Reservas, tanto legales como voluntarias según la ley. (A reserva legal debe ir el 10% del beneficio del ejercicio hasta que alcance el 20% del capital social). O también a compensar pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan podido aplicarse a resevas.

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