Asiento de constitución

Perdona Agarmo que te pregunte pero porque los 3.010, @ ¿hay qué ponerlos en reservas especiales (113) y no en capital? Gracias de nuevo por tu ayuda.

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Los 3.010 euros van a capital. Lo que va a reservas son los gastos de constitución (el antiguo grupo 20), minorando las mismas.
Por cierto, estos gastos siguen siendo deducibles en el Impuesto de Sociedades, aunque no pasen por la cuenta de resultados

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