Provisión Incobrables - Embargo Bien Mueble

Buenas,
Una SL tiene unas facturas pendiente de cobro de 20.000 de un proveedor "X". Dicha deuda se ha reclamadao mediante procedimiento judicial.
En el año 2010, se declara un embargo de un bien mueble de 6.000 (tras la correspondiente tasación) de la empresa "X", para cubrir parte de la deuda.
¿Podría provisionar como INCOBRABLE lo 14.000, restantes? ¿Sería correcto?
Siempre pensando en que sea UN GASTO deducible fiscalmente en el I.S.
Muchas gracias y un saludo

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El artículo 12 del RD 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades dice así:
2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Por lo tanto considero que el ejemplo que me dices cumple los requisitos para ser deducible.

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