Provisión Incobrables - Embargo Bien Mueble
Buenas,
Una SL tiene unas facturas pendiente de cobro de 20.000 de un proveedor "X". Dicha deuda se ha reclamadao mediante procedimiento judicial.
En el año 2010, se declara un embargo de un bien mueble de 6.000 (tras la correspondiente tasación) de la empresa "X", para cubrir parte de la deuda.
¿Podría provisionar como INCOBRABLE lo 14.000, restantes? ¿Sería correcto?
Siempre pensando en que sea UN GASTO deducible fiscalmente en el I.S.
Muchas gracias y un saludo
Una SL tiene unas facturas pendiente de cobro de 20.000 de un proveedor "X". Dicha deuda se ha reclamadao mediante procedimiento judicial.
En el año 2010, se declara un embargo de un bien mueble de 6.000 (tras la correspondiente tasación) de la empresa "X", para cubrir parte de la deuda.
¿Podría provisionar como INCOBRABLE lo 14.000, restantes? ¿Sería correcto?
Siempre pensando en que sea UN GASTO deducible fiscalmente en el I.S.
Muchas gracias y un saludo
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Respuesta de marmonangel
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