Duda préstamo entre empresas

Buenos días, mi duda se da en el registro contable entre dos empresas, a la primera POR donde solo hay un administrador único con el 100% de las participaciones y la empresa Y donde el administrador de la empresa POR tiene el 24% de las participaciones y su mujer el 76%.
Mi duda es la siguiente, como sería el registro contable de un préstamo corporativo que hace la empresa POR a la Y por valor de 25.000 euros desde el punto de vista de la empresa POR y desde el punto de vista de la empresa Y.
Espero su respuesta.
Gracias y un saludo.

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Lo primero disculpar la tardanza en enviarte la respuesta, pero es época de mucho trabajo, espero que te sirva de ayuda.
La vinculación existente entre las sociedades POR e Y es la correspondiente a empresas asociadas, según las especificaciones de la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª del PGC PYMES o 13ª del PGC, y teniendo presente que el administrador de Y no es el mismo que en X. Las operaciones entre ellas se contabilizarán de acuerdo a las normas generales incluso si, por tener un mayor grado de vinculación, llegaran a formar un grupo.
Los planes mencionados sí determinan la necesidad de informar en memoria sobre estas operaciones y el uso de subcuentas que permitan diferenciar estas operaciones de las del resto del mismo tipo.
Por tanto, la operación se registraría como un préstamo normal atendiendo a las normas de registro y valoración sobre activos financieros (para la sociedad X, prestamista) y pasivos financieros (para la Y, prestataria).
Según el PGC de PYMES, la empresa X reconocerá un activo financiero a coste amortizado valorado inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada (25.000 €). En su consulta no indica nada de costes de transacción, si aplica el PGC PYMES podrían llevarse a gastos en el momento inicial. En ejercicios posteriores el préstamo otorgado figurará en el balance por su coste amortizado y los intereses se liquidarán aplicando el método del tipo de interés efectivo.
En su reconocimiento X contabilizará:
25.000 (2424) Créditos a largo plazo a empresas asociadas
A Bancos (572) 25.000
Por la parte del préstamo que fuera a vencer a corto plazo se utilizaría la cuenta 5324 "Créditos a corto plazo a empresas asociadas".
El devengo de intereses se registrará mediante el abono de la cuenta 762 "ingresos de créditos", con cargo a las propias cuentas 2424 o 5324, hasta el momento en que venza y se cobre la cuota del préstamo.
De forma análoga, y también bajo el PGC PYMES, Y reconocerá un pasivo financiero a coste amortizado:
25.000 (572) Bancos
A Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas (1634) 25.000
Por la parte que venza a corto plazo se usará la cuenta 5134 "Otras deudas a corto plazo, empresas asociadas".
Los gastos devengados por intereses según el método del tipo de interés efectivo harán que se registre el cargo de la cuenta 662 "Intereses de deudas", con abono a las mencionadas 1634 o 5134 hasta el vencimiento de la cuota a pagar del préstamo recibido.
Si aplicara el PGC (RD 1514/2007) debe tener en cuenta que los costes de transacción iniciales deberán ajustar el valor del crédito o deuda reconocidos, y en este caso, por aplicación del método del tipo de interés efectivo, se irían incorporando al coste amortizado del crédito o débito según se fueran devengando los intereses hasta la amortización definitiva del préstamo.
Finalmente, creo que es interesante recordar las normas sobre operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades y que le serían aplicables, sobre todo en relación a la valoración del préstamo y su retribución a valor de mercado, y lo relativo a las obligaciones de documentación de dicha operaciones.

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