Aplicación en dietas.

Muy Sr/a Mio/a:
Por la presente me dirijo a Ud. Para exponerle lo siguiente:
Somos tres hermanos que tenemos una empresa promotora-Inmobiliaria los tres somos autónomos con nomina en dicha empresa.
Podemos aplicar en nomina con gasto de dietas los gastos de estética como vestimenta, etc.
Sin más y esperando noticias por su parte se despide atentamente.
Antonio.

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En principio cabría diferenciar dos conceptos:
1.- Contablemente. Se puede contabilizar siempre que se justifique que es necesario para el desarrollo de la actividad ( ej: ropa de trabajo)
2.- Fiscalmente: si es afecto al trabajo también lo será con los límites fiscales que tienen las dietas ( Ver en la ley del IRPF)
De todas formas gastos de dietas son los gastos en los que se incurren cuando por razones de trabajo tienes que estar desplazado.
A lo que se hace referencia es a sueldos en especie más que a dietas.
En todo caso, ante una inspección fiscal no serían deducibles

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