Deuda a largo plazo

Hola! ¿Qué tal?
¿Qué tratamiento se podría dar a una provisión que hace una persona (ej. Administrador) en caja (570), y que posteriormente se le tendrá que devolver? ¿Podría llevarlo a la 171 (deudas a largo plazo)? Muchas gracias

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No debes contabilizarlo en la cuenta 171, pues para que se incluya en esta cuenta tiene que existir un contrato de préstamo y que se devenguen intereses.
Contabilízalo en la cuenta 553. Cuenta corriente con socios y administradores, ya que en esta cuenta se contabilizan las aportaciones que hacen los socios y administradores a la sociedad y las devoluciones.

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