Saldo iva soportado final del ejercicio

Me gustaría saber si existe algún caso en el cual una cuenta de iva 472 o 477 tenga saldo al final del ejercicio una vez realizada la liquidación. ¿Por qué me encuentro con un asiento de apertura con iva soportado y si no es posible cómo podría solucionarlo?

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Lo común es que no dichas cuentas no representen ningún tipo de saldo a 31-12 porque hay que realizar la declaración. Sin embargo si te fijas en el plan general de contabilidad en su apartado de cuentas anuales, verás que en el balance de situación aparece en el desglose del apartado de administraciones públicas, tanto en el activo como en el pasivo, que se encuentra la cuenta 472 y la cuenta 477. Está circunstancia se da porque aunque no es lo más normal, no existe ningún impedimento contable para que estén.
De todas formas siempre es preferible que se quede un saldo de IVA soportado que de repercutido puesto que en ese caso Hacienda perdería liquidez.

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