Contabilización suplidos

En algunas fras. De gestorías que contabilizo en mi empresa, vienen suplidos en ellas del Rgto. Mercantil. La deuda de mi empresa es con la gestoría no con el RM. ¿Debo contabilizar el IVA del RM o todo lo llevo a gasto (623) y después contabilizo la fra. De la gestoría normal?

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La factura contabilizala al registro mercantil, ya que en estas facturas se practica una retención que luego has de incluir en el modelo 110 (nº de profesionales), yo que tu haría
623
472
A 4751
A 410 (genérica)
Luego
410 (genérica)
A 410 (gestoría)
Así trasladas la deuda a la gestoría, pero has contabilizado la factura al registro
Al pagar
410(gestoría)
A 57

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