Pagares

Tengo otra pregunta. ¿Cuándo pagas con pagares se supone que en el momento de contabilizar el gasto lo llevas a una cuenta 400 proveedors y la fecha en la que haces el pagaré lo llevas a una 401 de efectos comerciales a pagar no?, y la das de baja el día de vencimiento del pagare. Es que me han dicho que no hace falta que lo lleve a efectos comerciales a pagar. ¿Y si fuera que nos pagan con pagares? ¿Lo llevaría a una cuenta de efectos comerciales a cobrar no? Es que me han dicho que lo tengo que llevar a efectos descontados, pero opino que a efectos descontados se llevaría si lo llevara al banco para que me adelantaran el importe antes del vencimiento, ¿qué por el simple hecho de llevarlos al banco no debería llevarlo a efectos descontados?
Respuesta
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La consideración correcta en mí opinión es:
Si pago con un pagaré, los llevo a efectos comerciales a pagar y, le doy de baja el día del vencimiento del pagaré; además, en la memoria de las cuentas anuales, uno de los apartados a cumplimentar es la de efectos comerciales.-
El el caso de que me paguen con pagarés, los llevaré a una cuenta de efectos comerciales a cobrar y, no a efectos descontados, salvo que los lleve al banco solicitando descuento de papel, en cuyo caso, si abriré una cuenta de efectos descontados.-

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