Sobre cuentas por cobrar

¿Cómo establezco el valor justo de mercado de una cuenta por cobrar?
Gracias
Respuesta
1
Cuando te refieres a valor justo de mercado supongo que te estás refiriendo a la cobrabilidad de la deuda.
Hay casos en los que está claro que hay que dotar una provisión contra gasto por la duda de cobrar:
Suspensiones de pagos
Quiebras
Liquidaciones
Etc
Hay otros en los que es más complicado:
Entidades públicas que tardan en pagar. Se supone que terminrarán pagando, por lo que no habría que dotar provisión.
Clientes que pagan tarde, pero terminan pagando. Habría que vigilar los retrasos e incluso dotar la deuda más antigua.
Un criterio aceptado es el de dotar como norma general todas aquellas deudas cuyo vencimiento supera el año de antigüedad (excluyendo las entidades públicas).
En España al menos, para poder recuperar el IVA (Impuesto del Valor Añadido) repercutido y no cobrado por un moroso de la Hacienda Pública sería necesario denunciar al cliente e intentar cobrar la deuda judicialmente.
Pero no hace falta llegar a esos extremos para dudar razonablemente de que un cliente nos vaya a pagar toda o parte de la deuda que nos debe.

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