Banco de imágenes como activo contable.

Somos una agencia publicitaria
Y en estos últimos años hemos ido adquiriendo banco de imágenes licenciadas
para uso en nuestros diseños y campañas para nuestros clientes.
Por el tipo de licencia de las
Fotos, podemos usarlas todas las veces que consideremos oportunas, es decir,
que por el hecho de utilizarla para un cliente o campaña no significa que no la
podamos volver a utilizar.
Hasta ahora solamente las hemos
Contabilizado como gasto, pero me surge la duda de que al ser, digamos una
"materia prima" para el desarrollo de nuestra actividad y lo tenemos
almacenado en nuestros ordenadores, ¿se puede considerar como un activo que se
podría asemejar por ejemplo al vehículo de la empresa que queda reflejado en el
balance como tal?
Se puede considerar que sufren
Depreciación por el paso del tiempo, vamos que muchas de las fotos pueden dejar
de estar moda o se quedan antiguas. Si fuera este el caso, ¿habría qué
practicar amortización?

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Pues tu pregunta es complicada. De esas preguntas que agradeces que te lleguen, pues hay que estudiarlas con detenimiento.

La primera duda que me surge es ¿adquieres las imágenes para un fin concreto o las adquieres por si... en lotes para tener de donde tirar cuando necesitas imágenes? Porque en el primer caso entiendo que es un gasto en sí, y en el segundo entiendo que pueda ser material inventariable... ahora bien, no estoy de acuerdo con tu consideración de bien amortizable, toda cosa que una imagen no se deteriora con el paso del tiempo, y cuantas veces hemos visto imágenes de décadas pasadas que se vuelven a utilizar, y tienen más tirón ahora que antes.

En todo caso creo que la solución es una cosa intermedia. Es decir, yo lo que haría sería contabilizar estas compras, todas, como gasto, y a final de año realizar una estimación del valor del fondo de imágenes (es decir, un inventario valorado) y colocar ese valor como existencias. El valor puede fluctuar al alza o a la baja, y dudo que nadie pueda discutir eso. Quiero decir, puedes valorar una imagen panorámica de la playa de Benidorm ahora con un valor que decrece con el paso del tiempo, hasta llegarla a valorar por un precio, digamos, simbólico.

Aunque entiendo que tanto en su consideración de inmovilizado y en su consideración de existencias hay que tener en cuenta un matiz ¿puedes transmitir tú el uso? Quiero decir, me comentas que adquieres la licencia para el uso, pero, ¿puedes transmitir tú esa licencia? Si es que sí, entiendo que mi solución de existencias es la adecuada. Si es que no lo que tienes es un gasto puro y duro, y no es material inventariable porque, si bien para tí tiene una utilidad, en bruto y por separado no serían transmisibles, por lo que entiendo que no tienen un valor intrínseco por separado, solamente si lo añades a un trabajo.

Como verás, hablamos de una interpretación. En cualquier caso es eso: una interpretación. Y la legislación en este aspecto te acota por dónde debes encaminar tus pasos, pero te conmina a razonarlos. Quiero decir, si para vosotros es más ventajoso fiscalmente que sea gasto puro y duro, dudo yo que nadie pueda recriminar vuestro criterio. Si, por el contrario, decides que sea material inventariable (bien por incorporarlo al inmovilizado, bien por incorporarlo a las existencias de la empresa), dudo también que nadie discuta el criterio.

Porque si lo consideras gasto puro y duro, y no inventarías, el argumento es que adquieres las imágenes en virtud de un proyecto que facturas, por lo que es un gasto asociado a ese proyecto y a esa facturación, y que si después, por lo que sea, puedes re-utilizar imágenes, menos costes tendrás en siguientes proyectos, más margen de beneficios y más tributación por beneficios, pero que no tienes por qué adelantar esos beneficios, porque es probable, más que probable, que el 95% de esas imágenes nunca tengan utilidad para tí, por lo tanto es justo considerar que sean gastos.

Y si sigo razonando más, conseguiré demostrar que pulpo es animal de compañía!

Hola de nuevo.

Adquirimos la imágenes por paquetes, más concretamente es un servicio en el que por un importe puedes descargar 25 fotos al día durante un mes. Cuando para un proyecto en concreto necesitamos imágenes contratamos el paquete, pero al poder descargar esta gran cantidad, cuando ya tenemos las fotos que necesitábamos descargamos otro tipo de imágenes que creemos que nos pueden interesar.

Con esto que te he comentado lo que quiero decir es que ya tenemos unas 10000 imágenes que no hemos utilizado y que están almacenadas para cuando las necesitemos.

Por ese motivo me surgió la duda de si se pueden considerar como un activo.

En cuanto a la transmisión de uso, las imágenes que utilizamos para proyectos de clientes son propiedad nuestra, es decir las pueden utilizar para aquel proyecto concreto que les hemos hecho y nada más.

Pues creo que la clave está en que no podéis venderlas a otros operadores. Lo que podéis es utilizarlas como parte de vuestro negocio, pero no venderlas individualmente. Yo creo que la consideración es de gasto puro y duro, y si fiscalmente os es interesante, puede estar bien activar a final de año, vía existencias, este fondo de imágenes. Pero si no lo hacéis tampoco pasa nada, a mi entender.

Aunque lo justo, y lo más adecuado, es activar este fondo vía existencias, como te expliqué en mi primer post.

Espero haberte servido de ayuda. Mola recibir preguntas interesantes, en este caso no se quien ha ayudado a quien, mira como te digo, he tenido que reflexionar y hacer consultas por mi parte para poder darte una opinión razonada, y eso siempre es estimulante.

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