Pues tu pregunta es complicada. De esas preguntas que agradeces que te lleguen, pues hay que estudiarlas con detenimiento.
La primera duda que me surge es ¿adquieres las imágenes para un fin concreto o las adquieres por si... en lotes para tener de donde tirar cuando necesitas imágenes? Porque en el primer caso entiendo que es un gasto en sí, y en el segundo entiendo que pueda ser material inventariable... ahora bien, no estoy de acuerdo con tu consideración de bien amortizable, toda cosa que una imagen no se deteriora con el paso del tiempo, y cuantas veces hemos visto imágenes de décadas pasadas que se vuelven a utilizar, y tienen más tirón ahora que antes.
En todo caso creo que la solución es una cosa intermedia. Es decir, yo lo que haría sería contabilizar estas compras, todas, como gasto, y a final de año realizar una estimación del valor del fondo de imágenes (es decir, un inventario valorado) y colocar ese valor como existencias. El valor puede fluctuar al alza o a la baja, y dudo que nadie pueda discutir eso. Quiero decir, puedes valorar una imagen panorámica de la playa de Benidorm ahora con un valor que decrece con el paso del tiempo, hasta llegarla a valorar por un precio, digamos, simbólico.
Aunque entiendo que tanto en su consideración de inmovilizado y en su consideración de existencias hay que tener en cuenta un matiz ¿puedes transmitir tú el uso? Quiero decir, me comentas que adquieres la licencia para el uso, pero, ¿puedes transmitir tú esa licencia? Si es que sí, entiendo que mi solución de existencias es la adecuada. Si es que no lo que tienes es un gasto puro y duro, y no es material inventariable porque, si bien para tí tiene una utilidad, en bruto y por separado no serían transmisibles, por lo que entiendo que no tienen un valor intrínseco por separado, solamente si lo añades a un trabajo.
Como verás, hablamos de una interpretación. En cualquier caso es eso: una interpretación. Y la legislación en este aspecto te acota por dónde debes encaminar tus pasos, pero te conmina a razonarlos. Quiero decir, si para vosotros es más ventajoso fiscalmente que sea gasto puro y duro, dudo yo que nadie pueda recriminar vuestro criterio. Si, por el contrario, decides que sea material inventariable (bien por incorporarlo al inmovilizado, bien por incorporarlo a las existencias de la empresa), dudo también que nadie discuta el criterio.
Porque si lo consideras gasto puro y duro, y no inventarías, el argumento es que adquieres las imágenes en virtud de un proyecto que facturas, por lo que es un gasto asociado a ese proyecto y a esa facturación, y que si después, por lo que sea, puedes re-utilizar imágenes, menos costes tendrás en siguientes proyectos, más margen de beneficios y más tributación por beneficios, pero que no tienes por qué adelantar esos beneficios, porque es probable, más que probable, que el 95% de esas imágenes nunca tengan utilidad para tí, por lo tanto es justo considerar que sean gastos.
Y si sigo razonando más, conseguiré demostrar que pulpo es animal de compañía!