No te tienen que retener en las facturas que emites, ya que facturas a consumidores finales y ellos no tienen la obligación de retener. En el caso de las actividades empresariales, como la que vas a realizar tu, no se retiene en las facturas. La retención se aplica en las facturas de profesionales - abogados, arquitectos, aparejadores, notarios, etc.
En las facturas por la compra de los materiales tampoco debes aplicar retención alguna a tus proveedores.
Yo entiendo que en tu caso el recargo de equivalencia no corresponde por "transformar" el producto que vendes.
Te copio una consulta de la AEAT que aunque habla de pollos es aplicable a tu caso, ya que se compra un material que se transforma y luego se vende.
108092-POLLOS PARA ASAR
Pregunta
Un comerciante minorista compra pollos que venderá después de asados. ¿Es aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia?
Respuesta
El asado de pollos se considera transformación a efectos del impuesto.
Quien realiza esta operación no tiene la consideración de comerciante minorista en relación con los bienes transformados.
Por consiguiente, no es de aplicación este régimen especial a la compra de pollos destinados a ser vendidos después de asados por el adquirente.
Por el asado de pollos, tributará en régimen simplificado.
Normativa/Doctrina
Artículo 149 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
Debes darte de alta en Hacienda - actividad empresarial (en las actividades empresariales no se retiene, aunque se venda a empresas) y deberás presentar trimestralmente el IVA y el pago a cuenta de tu declaración de la renta. También debes darte de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la seguridad social.
Espero haberte ayudado.
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