Impuesto de vehículos en caso de venta

Buenos días, mi pregunta es la siguiente: En enero de 2011 la empresa adquirió un vehículo nuevo y vendió el que tenía, de modo que el impuesto del vehículo nuevo lo pago el concesionario y el del vehículo vendido lo pagó mi empresa. Como que es tiempo de crisis y hemos dejado la gestoría, me he encontrado con que no tengo ninguno de los 2 impuestos contabilizados, el pagado por la empresa y que correspondía al vehículo vendido el gestor no lo contabilizó como gasto sino como un cargo a la cuenta 551 (cuenta corriente con socios) ¿es esto correcto?

Gracias y saludos

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Sobre el primero. El obligado tributario es la empresa, por lo que es un gasto para la empresa (631) y no un importe que debe un socio o administrador (551). Por lo tanto debes de cargar a la 631 y abonar a la 551.

Sobre el segundo, dices que lo pago el concesionario, pero la empresa le entregaría el dinero. Si tienes claro de donde a salido el dinero pide una copia del recibo en suma, y lo contabilizas como gasto. Si no tienes claro de donde ha salido el dinero, repasa toda la contabilidad relativa a la compra del coche, e incluso habla con el concesionario para que te aclare la operación monetariamente hablando.

Gracias por tu pronta respuesta, he estado haciendo consultas y parece ser que quien es titular del vehículo a día 1 de enero es a quién corresponde pagar el impuesto, por ello el impuesto del vehículo adquirido lo liquidó el concesionario. De tus palabras deduzco que el gasto del impuesto que pagamos por el vehículo vendido sí es deducible, y que puedo contabilizarlo como tal en el año 2012.

Como tu has dicho, el titular del vehículo el día 1 de enero es el que debe de pagarlo, por lo que debes contabilizar el gasto en el ejercicio económico mas antiguo que no tengas cerrado, lo lógico ahora es 2012.

Sobre el vendido, puedes pedir la devolución de la parte no consumida (por trimestres).

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