El RETA y el Régimen General

Hola de nuevo y gracias de antemano otra vez. Tengo una nueva duda.:
Soy licenciado en economía y estoy trabajando en una empresa cotizando como régimen general, pero aparte estoy dado de alta como autónomo en una empresilla en la cual soy socio gerente, por lo tanto estoy pagando a la seguridad social como autónomo y como régimen general.Me han hablado de que si me colegio como economista puedo evitar esto. ¿Qué tiene esto de cierto? ¿Puedo hacer algo para pagar menos? ¿Me puedo deducir lo que pago de autónomo en la declaración de la renta?.
Muchas gracias

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Cada dedicación profesional devenga sus propias cargas sociales. Si usted trabaja por cuenta ajena, está sujeto al Régimen General de la Seguridad Social. Si además trabaja por cuenta propia - por ejemplo como Administrador de una Sociedad mercantil o como socio de una Cooperativa -; por esta dedicación está sujeto al RETA. Esta doble afiliación es independiente de su colegiación o no.
En cuanto a la deducibilidad de las cuotas del RETA, éstas forman parte de los gastos que deducirá de sus ingresos profesionales para determinar los rendimientos netos de su actividad. Tenga en cuenta, no obstante, que son deducibles de sus ingresos como profesional autónomo, no de sus retribuciones como asalariado.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta, o bien enviarme un e-mail a [email protected] que es el e-mail de mi despacho profesional. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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