Hola a todos. Alguien podría decirme donde puedo conseguir las tablas de amortización de mis activos para una contabilidad de españa. Gracias
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Como usted sabe, la amortización es el proceso mediante el cual el valor de los elementos del inmovilizado material e inmaterial aplicado por la empresa a la consecución de sus objetivos se incorpora al precio de coste de los productos fabricados o de los servicios prestados, para así recuperar dicho valor y permitir la reposición de los elementos mencionados cuando éstos lleguen al final de su vida útil, técnica o económica. Dentro de los procesos que conforman el cierre contable del ejercicio económico se incluye el cálculo y el registro de las cuotas periódicas de amortización correspondientes al ejercicio que se cierra. En cuanto al cálculo se estará a lo previsto en las normas contables, principalmente el PGC, existentes al respecto. Siempre con independencia de lo que establecen las normas tributarias. Por cuanto la normativa contable no está en ningún caso sometida a la fiscal, ni viceversa. El cálculo debe, por lo tanto, fundamentarse en criterios técnicos y económicos, nunca tributarios. Así pues, se tendrán en cuenta, además de la vida útil (técnica y económica), la rentabilidad, los costes de mantenimiento, las reparaciones y otros factores similares. De igual manera, las cuotas periódicas de amortización se registrarán en las cuentas previstas a esos efectos por el PGC. Es decir: 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. En cuanto a la normativa tributaria aplicable para determinar la cuantía deducible anualmente en concepto de amortización de los elementos del Inmovilizado, se encuentra recogida en varias normas. A saber: 1. Las tablas generales que rigen en el País Vasco (NF 24/1996 art.11; NF 7/1996 art.11; NF 3/1996 art.11) y en Navarra (DF 282/1997, art. 2). 2. Las tablas vigentes en territorio común, distinguiéndose: a) La tabla simplificada, a utilizar en el cálculo del rendimiento neto minorado en el régimen de estimación objetiva del IRPF (OM 28-11-2001). b) La tabla simplificada, a emplear por los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento de su actividad mediante el régimen de estimación directa simplificada (OM 27-3-1998). c) La tabla general contenida en el Anexo del Reglamento del Impuesto de Sociedades (RD 215/1999). P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.