La ampliación de capital debe ser suscrita, necesariamente, ante notario, por lo que esa opción es igual que a la constitución de la sociedad. Normalmente...
3.000.- € (572) a (100) 3.000.- Tres mil es el ejemplo, sería por la cantidad estipulada.
Los fondos propios absorben las pérdidas, no entras en causa de disolución y, si procede, dentro de unos años puedes minorar el capital social contra las pérdidas, aunque lo normal es hacerlo contra beneficios futuros.
Si optas por cargar las pérdidas a reservas (ojo, debe constar un acta de la junta gral de socios en el que se diga que esto es así) el asiento es simple
3000 (117) a (120 o 129) 3.000.- Te doy las dos opciones porque en cualquiera de ellas puede estar el saldo de las pérdidas. Con eso minoras los fondos propios y absorbes las pérdidas.
No tiene más misterios. Pero no es un apunte contable que dependa del contable (valga la redundancia). Depende de las acciones que acuerden realizar los socios reunidos en junta general, tenlo en cuenta. La ampliación de capital, necesariamente debe ser escriturada ante notario, y eso conlleva gastos.