Compensación de perdidas con cargo a Reservas

Me gustaría saber si tenemos perdidas de ejercicios y también saldo en la cuenta de reservas voluntarias,

Si se debe hacer algún asiento para poder compensar las perdidas de ejercicios anteriores.

Y qué asiento sería.

1 respuesta

Respuesta
1

Es obvio que sí, que procede regularizar las pérdidas. Esa regularización se hace en base a la distribución de los resultados anuales decididos por la Junta General de la Sociedad. Se pueden compensar vía reservas (disminuye por tanto los fondos propios de la sociedad), se puede realizar una ampliación de capital para absorber dichas pérdidas, en fin, de lo que se trata es de realizar el asiento que corresponda.

Muchas gracias, pero me gustaría saber en ambos casos , cuales serían los asientos.

La ampliación de capital debe ser suscrita, necesariamente, ante notario, por lo que esa opción es igual que a la constitución de la sociedad. Normalmente...

3.000.- € (572) a (100) 3.000.- Tres mil es el ejemplo, sería por la cantidad estipulada.

Los fondos propios absorben las pérdidas, no entras en causa de disolución y, si procede, dentro de unos años puedes minorar el capital social contra las pérdidas, aunque lo normal es hacerlo contra beneficios futuros.

Si optas por cargar las pérdidas a reservas (ojo, debe constar un acta de la junta gral de socios en el que se diga que esto es así) el asiento es simple

3000 (117) a (120 o 129) 3.000.- Te doy las dos opciones porque en cualquiera de ellas puede estar el saldo de las pérdidas. Con eso minoras los fondos propios y absorbes las pérdidas.

No tiene más misterios. Pero no es un apunte contable que dependa del contable (valga la redundancia). Depende de las acciones que acuerden realizar los socios reunidos en junta general, tenlo en cuenta. La ampliación de capital, necesariamente debe ser escriturada ante notario, y eso conlleva gastos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas