Los terrenos adquiridos para construir sobre ellos edificaciones destinadas a la venta se contabilizan como "Existencias", según su naturaleza - rústicos, sin calificación urbanística, con calificación urbanística o solares - en las cuentas 310 y siguientes. Según lo previsto en la Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1994 por la que se adapta el PGC a las Empresas Inmobiliarias.
Si usted me facilita una dirección de e-mail puedo enviarle el texto completo de esta adaptación. En cualquier caso, la misma fue publicada en el BOE nº 3, con fecha 4 de Enero de 1995.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta, o bien enviarme un e-mail a
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P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.