Nivelación de terrenos en terreno arrendado

Tengo una factura de nivelación de terrenos que hemos tenido que hacer para poder construir un invernadero sobre un terreno que es arrendado.

Según el PGC, la nivelación de terrenos se considera como terrenos y bienes naturales, pero este caso es sobre un terreno arrendado. ¿Lo puedo considerar como mayor importe de la construcción del invernadero?

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Efectivamente el PGC en la norma de registro y valoración 3ª sobre el inmovilizado material indica en la letra a) que los costes por movimientos de tierras se suman al valor del terreno.

También en esa misma norma, en la letra h), se indica que las inversiones realizadas por el arrendatario en los bienes objeto de arrendamientos operativos y que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso se contabilizarán, en sí mismas, como un inmovilizado cuando cumplan la definición de activo. Este inmovilizado se amortizaría durante los años que dure el contrato de arrendamiento o su vida económica si fuera menor plazo.

Lo que está claro que el coste de un inmovilizado, en este caso el invernadero, debe incluir los gastos necesarios y directamente relacionados con su construcción, como se indica en la norma 2ª. Es decir, puede ser perfectamente válido considerar el coste de nivelación como necesario para la construcción del invernadero e incrementar su valoración.

Por tanto, en tu caso analizaría las características de la inversión realizada. A priori parece que lo más significativo y obvio es que la nivelación de los terrenos es una inversión que no se puede separar del activo arrendado, por lo que parece más lógico considerar este coste como un elemento diferenciado de la construcción del invernadero. Además y a modo de ejemplo, pues no conozco las características de la inversión y de la construcción, imagínate que el arrendamiento se establece por 10 años, durante los cuales se tienen que construir diferentes invernaderos e instalaciones por que éstos presentan una vida económica más corta, la inversión inicial de nivelación del suelo solo se habría realizado una vez con una utilidad ligada a la duración del arrendamiento del terreno más que a la vida de los invernaderos. También podría ocurrir lo contrario, que con cada nuevo invernadero fuera necesario nivelar el terreno, en este caso parecería más oportuno incluir el coste de la nivelación dentro del invernadero y someterlo al mismo ritmo de amortización.

Muchísimas gracias, pero me queda una duda. Si separo los movimientos de tierra del invernadero ¿a qué cuenta me lo llevo? porque si me lo lleva a terrenos y bienes naturales no podría amortizarlo ¿no? o ¿quizá te refieres que lo separe en otra cuenta de construcción?

Como bien dices, no lo contabilices en la 210 "Terrenos..." ni se ajusta a la naturaleza de los bienes que recoge esta cuenta, ni presenta las mismas características en cuanto a su amortización (en este caso sí se amortizaría). Parece mejor utilizar una subcuenta dentro de "Construcciones" o incluso dentro de la 219 "Otro inmovilizado..." Lo importante es que su valoración y depreciación conforme a los criterios que poníamos en la primera respuesta sean correctos y que se presente en el epígrafe adecuado "Inmovilizado material" en el activo del balance.

Un saludo, me alegro que te haya servido de ayuda.

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