¿La ampliación de un loca, en módulos, IRPF?

Estoy muy perdida, porque un autónomo en módulos, amplio su negocio a mitad de año, paso de 37 metros a 70 metros de local, es decir, unifico dos locales en uno. Mi pregunta es la siguiente yo lo tengo que modificar en el IRPF, para el cuarto trimestre, de cara al IVA, tengo que hacer o modificar algo.

Las maquinas del café, serian bien de inversión, ¿NO?, pero las obras lo que pago al Albañil o arquitecto etc... Seria bien de inversión, o solo IVA.

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También debes modificar los parámetros por los cuales calculas el IVA, de la misma forma que has modificado los parámetros para el calculo del IRPF. En tu consulta no indicas el epígrafe en el que esta dado de alta el autónomo, así que no te puedo indicar si los metros del local son uno de los parámetros que determina su rendimiento, pero si lo preguntas y ademas afirmas que has modificado el calculo del IRPF seguro que si. Creo deducir que el autónomo tiene un bar y en este caso los metros cuadrados del local si que forman parte de los parámetros que determinan el rendimiento del modulo.

Te copio el texto de una consulta de al AEAT (ya que he comprobado que los enlaces a esta página no funcionan). Esta consulta deja claro cuando hay que inmovilizar la obra de ampliación.

125221-amortización: mejora y ampliación concepto
Pregunta

Concepto de ampliación y mejora del inmovilizado a efectos de considerar su coste como inversión amortizable.

Respuesta
La ampliación consiste en un proceso mediante el que se incorpora nuevos elementos a un inmovilizado, obteniendo como consecuencia una mayor capacidad productiva. Se entiende por mejora el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora deberán producir un aumento de su capacidad de producción, o una mejora sustancial en su productividad, o un alargamiento de la vida útil estimada del activo.
Normativa/Doctrina
Norma de Valoración 3ª f) Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, Plan General de Contabilidad
Norma de Valoración Tercera Resolución del I.C.A.C. de 30 de julio de 1991

Espero haberte ayudado.

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Por favor, finaliza la pregunta y puntúa la respuesta

Hola muchas gracias

el epígrafe es 6732 otros cafés y bares, el no tiene metros d superficie si no de barra.

¿ la maquinaria de hostelería seria un material de inmovilizado?, ¿una cafetera una campana?, iría como viene de inmovilizado. y las facturas de construcción por ampliación también seria un bien de inmovilizado.

no me queda muy claro que se podría incluir

Un saludo

Para poder considerar las reformas realizadas como una ampliación o mejora deben producir un aumento de la capacidad de producción, en tu caso si has ampliado el local donde se ejerce la actividad has aumentado el numero de mesa y entonces puedes servir mas comidas (aumento de la productividad). En este caso puedes inmovilizar las facturas de la reforma - materiales, arquitecto, albañiles, etc.

La maquinaria y el mobiliario - cafetera, campana, mesas, sillas, etc., si el valor unitario supera los 601,01 euros se puede inmovilizar. Te dejo un enlaces a la página de la AEAT, aunque la consulta habla de la estimación objetiva deja bien claro cuando una compra se considera gasto del ejercicio y cuando inmovilizado material .https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/ES/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&C%C3%93DIGO=0127958

Los porcentajes de amortización aplicables los puedes ver en la consulta 125755 de la AEAT. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/ES/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&C%C3%93DIGO=0125755

Espero haber aclarado tus dudas.

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