Si un empresario individual lleva la contabilidad de su empresa o negocio según el PGCE, las cuotas de afiliación al RETA puede registrarlas en la cuenta 642. Esto es así porque no existe diferencia jurídica entre empresa y empresario (no existen DOS sino UNA SOLA personalidad jurídica). Además, la afiliación y cotización al RETA constituye un GASTO NECESARIO para la generación de ingresos por la empresa individual, por cuanto constituye un requisito imprescindible para su propia existencia.
El asiento contable sería el siguiente:
(640)
Por el importe íntegro de la retribución asignada.
(642)
Por el importe de la cuota a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social (RETA).
A (4751)
Por el importe de la retención a cuenta del IRPF.
A (476)
Por el importe de la cuota a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social (RETA).
A (572)
Por el importe neto de la retribución.
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