Aportaciones de socios

Acabo de crear una SL con otro socio, aportando todo el capital en especie, por lo que no tenemos liquidez para empezar a operar. ¿Qué modalidades hay de aportaciones de socios que no sean muy liosas?
Saludines
Respuesta
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Si ya han constituido la Sociedad y sólo necesitan liquidez a corto plazo pueden utilizar la denominada "cuenta corriente con socios" (cuenta 5530) para "inyectar" esa liquidez:
(572) a (5530)
Por el importe "prestado" a la Sociedad.
De esta forma, la Sociedad se convierte en deudora de los socios - conviene abrir una cuenta de detalle para cada socio y cancelar el saldo lo antes posible -.
Otra posibilidad es formalizar un PRÉSTAMO, con o sin intereses, de los socios a la Sociedad. El PRÉSTAMO debe formalizarse por escrito - contrato privado - y presentar la correspondiente liquidación por ITP y AJD a la Comunidad Autónoma. Está exento de pago.
Deben tener en cuenta que si el PRÉSTAMO se formaliza SIN INTERESES, la AEAT, en caso de inspección, imputará a los socios la percepción de los mismos - operaciones vinculadas - sin que la Sociedad pueda deducirse ningún importe por dicho concepto. Por eso yo siempre aconsejo que se establezcan unos intereses mínimos - ajustados a condiciones de mercado -. De esta forma, la Sociedad se deducirá los correspondientes GASTOS FINANCIEROS, aunque los socios deberán integrar en su RENTA la parte que les corresponda de los intereses devengados.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Gracias por la respuesta. Voy a optar por la opción "cuenta corriente con socios". ¿Podría decirme si existe algún tipo de límite en este tipo de aportaciones? ¿No tienen más implicaciones? ¿Para cancelar la cuenta 553 bastaría con hacer el asiento contrario? De nuevo muchas gracias por adelantado.
El límite lo ponen los propios socios en función de sus disponibilidades líquidas.
La única implicación a tener en cuenta es que es conveniente que el saldo de la cuenta 553 quede saldado en el menor plazo posible.
En caso de Auditoría o de Inspección Tributaria, un saldo abultado y/o un plazo de permanencia largo en la cuenta 553, llama la atención y despierta sospechas en los revisores.
Para saldar la cuenta 553 pueden optar por:
a) Que la Sociedad devuelva las cantidades recibidas de los socios en efectivo; lo que supondría un asiento del tipo
(553) a (572)
Por el importe del saldo.
b) Que la Sociedad AUMENTE EL CAPITAL SOCIAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
En el último caso, la "devolución" a los socios no se haría en dinero sino en participaciones (títulos) de la Sociedad; previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.
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