Gastos desplazamiento y nómina empresario

Si una empresa S.L. No tiene a su nombre ningún vehículo, ¿puede pasar los gastos de gasolina, peajes, etc. De un vehículo privado, por su contabilidad, si estos gastos corresponden a la actividad económica de la misma, o es imprescindible que el vehículo esté a nombre de la empresa?

Y otra: el administrador de una empresa, ¿tiene que tener nómina? Si es así, ¿tiene alguna peculiaridad con respecto a las que puedan tener los trabajadores de la empresa?

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Si no tienes contabilizado el automóvil como inmovilizado material vas a tener complicado y yo si quieres evitar problemas no los metería.

En cuanto al cargo de administración este de acuerdo al texto refundido ley sociedades de capital es un cargo gratuito, cuando la sociedad estipule una remuneración a cargo de los beneficios deberá fijarse dicho porcentaje en los estatutos y si la remuneración fuese otra deberá fijarse para cada periodo por la junta general.

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto conmigo [email protected]

Es decir, que según se haya estipulado en la junta de la sociedad, la remuneración puede ser o bien según beneficios, o bien una nómina fija, ¿no?

Respecto a los gastos de desplazamientos comentado, yo siempre he tenido entendido que hay que tener como inmovilizado el vehículo pero, ¿se considera exactamente como algo no legal hacerlo según he dicho? ¿O no está demasiado claro? ¿Tal vez sólo si se cumplen determinadas condiciones, tales como por ejemplo, que existiera un contrato de arrendamiento de vehículo por parte de la empresa?

Haber el tema de la nomina del administrador es mas complicado de lo que parece un buen articulo sobre el tema lo tienes aquí http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/nomina-al-administrador-por-la-realizacion-de-trabajos-en-la-empresa/

En cuanto al tema de los gastos de gasolina y reparaciones de coches y demás tendrían que ir a nombre de la empresa y sino tienes ademas reflejado en inmovilizado ese automóvil te va a costar demostrar la afectación del vehículo a la actividad, si las facturas cumplen los requisitos va a quedar a voluntad de hacienda admitir dichos gastos como deducible y depende en este caso de las manos en las que caiga dentro de la administración, cosa distinta seria que existieran dos vehículos uno para el uso particular del socio y oro para el uso particular de la empresa, pero no siendo este ultimo supuesto yo te aconsejo que te quites eso de la cabeza

Si tienes mas dudas o necesitas de un profesional [email protected]

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